miércoles, 10 de noviembre de 2010

ACTIVIDAD 3.

REVISAR, EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y EN LA LEY ESTATAL, LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES A LOS TEMAS DEL BLOQUE PARA ANALIZARLOS CON EL APOYO DE LOS TEXTOS.

Con base en el texto de Díaz Estrada “Estructura y disposiciones generales de la LEY”, distinguir los ámbitos de validez de Ley Generales y de las leyes estatales y las atribuciones que en materia de educación tienen los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Loa ámbitos de validez de la ley general de la educación están  en el cuál se reafirman que el art. 6° dice que la educación que el Edo. Imparta será gratuita y que las donaciones  destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contra prestaciones del servicio educativo.
Determinar por toda la república planes y programas de estudio, libros de texto gratuito, evaluar el sistema educativo nacional, actualización del docente, distribución completa y competente de libros de texto, destinar recursos presupuestales presentando servicios de actualización de programa, prestar servicios educativos de cualquier tipo, facilitar la inspección y vigilancia y contar con instalaciones que satisfaga a la población.
El derecho a la educación es un derecho fundamental de toda persona. Es tan primaria e importante como el derecho a la vida, a la alimentación, la libertad y el trabajo (Díaz  Estrada,1999:45)
La complejidad de condiciones socioculturales plantea dificultades para el reconocimiento de la validez de los derechos sociales.

Describir, con base en los textos de Arnut, “Introducción”, Descentralización inconclusa” y “Federalización” las principales características del federalismo educativo. Señalar ventajas y desventajas de esta forma de organización del sistema.
La escuela de la identidad nacional. El SNTE de la federación centralizadora a la federación descentralizadora (1943-1998).
El SNTE: de la federación centralizadora a la federación descentralizadora (1943-1990). Los Maestros de la educación primaria eran los primeros que quería la federalización crear  un sindicato que defendiera sus derechos e intereses.
Centralización: todo lo relacionado con el sector educativo se encontraba bajo el poder federal.
Descentralización: la administración que estaba a cargo del poder es mandado hacia los estado a pesar de esto sigue siendo federalizado por que los recursos los sigue  viendo el poder federal.
SNTE sigue siendo el principal órgano de lucha de los maestros, art.3° constitucional no debe reformarse

VENTAJAS
DESVENTAJAS
*      Facilita
*      Garantiza la educación primaria en México gratuita y obligatoria.
*      Evita ausentismo  en el aula.
*      Formación de Nuevos maestros.
*      Mejoramiento del sitema en el campo y las ciudades.
*      La descentralización es incompleta.
*      Los trámites son lentos.
*      No hay  personal capacitado para agilizar los trámites.
*      El presupuesto no están en tiempo y forma.


¿Cuáles son las normas que regulan la participación de los particulares en la educación?
En el art. 3° constitucional: ya que en este se determina el impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
La constitución ya que establece la facultad que el Congreso de la Unión tiene para expedir las leyes para distribuir la función social educativa que señala la educación  es un servicio público.
La participación de los particulares en esta actividad se realiza atreves de una concesión del Estado figura jurídico administrativa del cual el estado permite que un particular este a servicio público, las cuales se rigen siempre por disposiciones de derecho público en normatividades correspondientes donde se establecen los mecanismos jurídicos necesarios para que se incorporen como prestadores del servicio.
Existen 2 mecanismos de acceso de los particulares tienen:
1 La autorización
2 Reconocimiento de validez oficial.
-          Constitución Federal
-          Ley general de Educación ART.10
Donde señala que la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

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