domingo, 24 de octubre de 2010

BLOQUE I ACT. 4

REBASA, EMILIO O. GLORIA CABALLERO (1995)
COMENTARIO AL ARTÍCULO TERCERO DE LA EDUCACIN


ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL

Todo Nuestro Sistema Educativo Nacional está dirigido por la principal autoridad llamada Secretaría de Educación Pública.
El  Sistema Educativo Nacional está dirigido por la principal autoridad llamada Secretaría de Educación Pública, se llama así desde la fecha de 1921 y es una estructura que depende del Poder Ejecutivo.  El Sistema Educativo Nacional actual se rige por la Constitución de 1917 a través del Artículo 3° Constitucional, el cual se ha reformado varias veces, ya que por razones de actualización y de mejorar su aplicación, fue necesario la reforma de este artículo en distintos años.
Actualmente, el Artículo 3° Constitucional nos dice lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
La educación secundaria es obligatoria ya que el estado desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
La primera reforma del artículo 3° Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934.
Propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, esto quiere decir que queda excluida  toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.

La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y menciona  que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tendrá que  a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.
La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992 la cual precisa que la Educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.
Además, establece que la educación primaria, secundaria y normal, así como aquella destinada a obreros y campesinos que impartan los particulares, deberá requerir expresa autorización, debiendo ajustarse a los planes y programas que al efecto establezca la autoridad.


Y la quinta y última reforma que se ha hecho al artículo tercero Constitucional se hizo el 5 de marzo de 1993 en donde propone que además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoye la investigación científica y tecnológica y, aliente el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
La educación que imparta el Estado es gratuita, pero esta garantía social sólo tendrá un pleno efecto sobre el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes si sus beneficiarios directos o indirectos actúan con perseverancia en las tareas educativas y si participan en el fortalecimiento de la calidad y la regularidad de los procesos escolares.

La exigencia de una cobertura suficiente y de calidad adecuada es una demanda social muy importante y un imperativo que está imponiendo el perfil del mundo contemporáneo de todas las naciones, ricas y pobres, desarrolladas o en vías de desarrollo.
Sin hacer distinciones de formas de gobierno, orientaciones ideológicas y riquezas de recursos, la educación es igual en el norte y en el sur, en el occidente y en el oriente, como un componente fundamental del desarrollo y, el ARTÍCULO 3°, tiende a lograr estos objetivos

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